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Obligación de las inmobiliarias de mostrar el certificado energético

Obligación inmobiliarias de mostrar el certificado energético

Obligación de las inmobiliarias de mostrar el certificado energético

Es cierto que la obligación de las inmobiliarias de mostrar el certificado energético  de los edificios y viviendas que gestionan es obligatoria.

Obligación inmobiliarias de mostrar el certificado energético De acuerdo con el artículo 5 apartado b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los agentes inmobiliarios, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias con relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida su constitución están obligados antes de iniciar una oferta de un inmueble a suscribir con los propietarios de la vivienda que los encomienda la transacción una nota de encargo que los habilite para hacer ofrecida y publicitado, para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato.
El apartado séptimo del artículo 5 de la Ley del derecho en la vivienda prescribe que, antes de suscribir con terceros cualquier documento relativo a la transacción de un inmueble, los agentes inmobiliarios tienen que haber verificado los datos facilitados por los propietarios mandantes y la titularidad, las cargas y los gravámenes registrales del bien. Por lo tanto, corresponde al agente inmobiliario que realiza la oferta de un inmueble verificar si su promotor o propietario, tanto si se trata de un edificio o parte de un edificio (vivienda o apartamento) de nueva construcción o existente, dispone del certificado de eficiencia energética que permite, consiguientemente, la utilización de la etiqueta de eficiencia energética.

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